Se amplia 10 dias habiles el plazo del Dto.1095/96 para informar al REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS el movimiento de sustancias químicas
Destacamos:
El art. 1° del a Resolución 4/2015 SEDRONAR amplia por DIEZ (10) días hábiles el plazo indicado en el Artículo 6° del Decreto N° 1095/96, modificado por su similar N° 1161/00, para la presentación de los informes de movimiento de sustancias correspondientes al cuarto trimestre del año 2014.
“El Artículo 6 del Decreto N° 1095/96, modificado por su similar N° 1161/00, establece que trimestralmente las empresas informarán al REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, en carácter de declaración jurada, el movimiento de sustancias químicas debiendo presentarla por períodos trimestrales dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre.”.
Los considerando explican el motivo de dicha Resolución. A continuación copiamos los párrafos 9° y 10°:
“Que la cantidad de operadores inscriptos en el registro especial establecido por el Artículo 44 de la Ley N° 23.737 se ha incrementado exponencialmente en el transcurso del último año.”
“Que, asimismo, en los últimos años se han implementado mecanismos de gestión que generaron un control más eficaz del cumplimiento de las obligaciones en cabeza de los inscriptos, lo que generó un incremento importante en el cumplimiento voluntario de la obligación de presentar los informes periódicos de movimiento de sustancias establecidos por el Artículo 6° del Decreto N° 1095/96, modificado por su similar N° 1161/00.”.
Fuente: CERA
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