Reglamento (CE) 1221/2008 de la comisión Europea
REGLAMENTO (CE) No 1221/2008 DE LA COMISIÓN de 5 de diciembre de 2008 que modifica, en lo que atañe a las normas de comercialización, el Reglamento (CE) no 1580/2007 por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas. Estas disposiciones estipulan que las frutas y hortalizas que se destinen a ser vendidas en estado fresco al consumidor sólo pueden comercializarse si son de calidad sana, leal y comercial y si aparece indicado el país de origen. Con el fin de armonizar la aplicación de esta disposición, resulta adecuado definir estas características mediante el establecimiento de una norma general de comercialización aplicable a todas las frutas y hortalizas frescas. Entre las normas más importantes analizadas se encuentran: NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN ESPECÍFICAS PARTE 1: NORMA DE COMERCIALIZACIÓN PARA LAS MANZANAS PARTE 2: NORMA DE COMERCIALIZACIÓN PARA LOS CÍTRICOS PARTE 3: NORMA DE COMERCIALIZACIÓN PARA LOS KIWIS PARTE 5: NORMA DE COMERCIALIZACIÓN PARA LOS MELOCOTONES Y LAS NECTARINAS PARTE 6: NORMA DE COMERCIALIZACIÓN PARA LAS PERAS