Registro de empresas de tratamiento (TFO) a México
Registro de empresas de tratamiento en el marco del Plan de Trabajo para la exportación de manzanas y peras de Argentina a México con tratamiento de frio en origen (TFO)
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerda que las personas interesadas en participar del Plan de Trabajo para la exportación de manzanas y peras de Argentina a México con tratamiento cuarentenario de frío en origen (TFO) deben realizar las habilitaciones de las cámaras de tratamiento y presentar la siguiente documentación:
-Formulario TFAr-01 de cada una de las cámaras de TFO solicitadas (se adjunta).
-Nota de solicitud de habilitación de cámaras de tratamiento de la empresa presentada en el Senasa.
-Croquis con identificación de las cámaras de frío.
-Capacidad cúbica y capacidad aproximada en tipos de envases (bins-cajas) pasibles de ser tratados.
-Documentación referente al modelo y tipo de equipos gráficos para el monitoreo de temperaturas, incluyendo número y tipo de sensores.
-Flujograma del movimiento de la fruta desde el ingreso al establecimiento hasta su despacho (dock de cargas).
-Detalle de stock de mercadería sometida a tratamiento de frío, en un archivo formato Excel detallando especie, variedad, código de UP y sello clave del galpón de empaque que las procesó.
-Certificado de calibración del termómetro patrón.
Importante: al momento de presentar la documentación del stock de la mercadería a tratar es importante discriminar los totales en función de UP, variedad, código de galpón de empaque en el que se procesó (códigos de empaques asociados a la cámara de TFO) y dejar detallado nombre de la exportadora y domicilio.
Asimismo, una copia de la documentación deberá estar disponible en la empresa al momento de la aprobación de la cámara.
Los documentos firmados y escaneados se deberán remitir a los siguientes correos electrónicos:
jesparza@senasa.gob.ar – jlacoste@senasa.gob.ar
Una vez enviada la documentación deberán solicitar los respectivos turnos de habilitación de cámaras al correo electrónico: fiscalizacionpvpn@senasa.gob.ar
Los documentos adjuntos serán analizados y en el caso de falta de documentación se les notificará sobre lo que resta presentar.
Los documentos originales deberán ser entregados en un sobre con la carátula:
«Nombre de la razón social.
Documentación para la Habilitación TFO México.»
La misma podrá ser entregada, de 9 a 12, en cualquiera de estos lugares:
-Centro Regional Patagonia Norte del Senasa, Lisandro de la Torre 560, General Roca.
-Resguardo Fitosanitario de Villa Regina, Ruta Nacional 22, KM 1127, Villa Regina.
-Resguardo Fitosanitario de Centenario, Ruta 7, KM 14, Centenario.
Certificación de cámaras de Tratamiento
Durante la certificación de las cámaras de tratamiento:
a) Se calibrarán los equipos de registro de temperatura antes del inicio del tratamiento. Se deberá contar con un termómetro patrón calibrado.
b) En el área de carga las empresas de tratamiento deben tener una malla anti insectos en caso de ser necesario. Los docks de carga deben cumplir la función de impedir la introducción de plagas de interés cuarentenario.
c) La fruta deberá empacarse en cajas limpias y nuevas con el nombre y dirección de la empresa empacadora o de su empresa asociada.
d) Las cajas deben ser identificadas con el código alfa numérico señalado en el plan de trabajo.
Procedimiento de llenado de cámaras:
Tanto para bins como para bultos, las cámaras deberán llenarse dejando espacios necesarios y de tamaño suficiente para permitir el tránsito al momento de la colocación de los sensores de temperatura.
a) Los envases destinados a tratamiento deberán contar con la siguiente información:
Ítem Tratamiento de fruta en Bins. Cada Bin debe tener un tarjetón con la siguiente información: Tratamiento de fruta en caja comercial (bulto terminado). Las cajas presentarán las siguientes condiciones e información:
A Nombre de la Empresa que realiza el tratamiento Nombre de la empresa empacadora o de su empresa asociada.
B Sello con Código otorgado por el Senasa Lugar de procedencia de la fruta.
C Código de UP, especie y variedad. Etiqueta con código de la cámara dado por el Senasa cuyos caracteres deben tener como mínimo una altura de 8 mm para facilitar y agilizar su identificación.
D Fecha de cosecha Productor (UP), especie, variedad y fecha de proceso.
E Tarjeta con la leyenda destino México Identificar cada pallet con la leyenda «Destino México»
b) Independientemente si se llenan con bins o con bulto terminado, las cámaras de tratamiento deberán contar con el Inventario de la fruta y la información necesaria para generar el Formato TFAr-04 (Identificación de lotes en la cámara de tratamiento, documentación que se adjunta)
Apertura de Cámaras:
Solicitud de turnos: las notificaciones al Senasa se realizarán –como tiempo límite- el día anterior a la actividad, en el horario de 8 a 16.
La Oficina de Verificación en Origen del Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de México (OVO) será comunicada para programar sus actividades del día siguiente en la misma franja horaria (8 a 16).
Las actividades deberán iniciar a la hora, fecha y lugar indicados en la notificación, con una tolerancia de 30 minutos de retraso. Pasado ese tiempo de retraso, profesionales del Senasa y la OVO pospondrán la actividad analizando la disponibilidad de tiempo y personal.
Importante: Movimiento y Resguardo de fruta tratada en bines
Una vez cumplido el tratamiento cuarentenario de la fruta en Bins, se debe evitar cualquier posible contaminación externa. Para lograr esto se deberán tomar las siguientes medidas:
a) Si las cámaras están alejadas del lugar de empaque de la fruta, la misma deberá transportarse en un vehículo cerrado y precintado. Esta actividad será certificada por el Senasa y supervisada de manera aleatoria por la OVO. Se deberá comunicar oportunamente al Senasa para su programación.
b) Si la cámara de tratamiento cuarentenario se encuentra contigua al local de empaque y la fruta debe pasar por sectores abiertos o próximos a fruta en bins no tratada, deberá transportarse cubierta para su protección.
c) Una vez procesada la fruta, las cajas deberán alojarse en cámaras. Si dentro de la cámara hubiera fruta sin tratamiento de frío, ésta deberá mantenerse -por lo menos- a un (1) metro de distancia de la fruta tratada.
Cuando el empacado haya sido sobre fruta tratada en bins, la OVO supervisará el 50% de dichas actividades.
Finalmente, y para evitar demoras e inconvenientes, se comparte el enlace al Plan de Trabajo para la Exportación de Manzanas y Peras de Argentina a México con Tratamiento Cuarentenario de Frío en origen (TFO).
Fuente: SENASA
Nota: Los artículos de terceros publicados no necesariamente reflejan la opinión de la Cámara, su publicación intenta reflejar la diversidad de visiones.