Derechos de Exportación: Aclaración de la AFIP respecto al campo «fecha de momento imponible»
Luego de la comunicación enviada ayer por esta CERA respecto al motivo LADA en el sistema de Gestión de Importadores / Exportadores y el “Derechos de Exportación”, varios socios nos consultaron si en el campo «fecha de momento imponible», donde la AFIP aclaraba poner la fecha de registro, no debería ir la fecha de cumplido, en lugar de la de registro.
Hemos transmitido esta inquietud a la AFIP y a continuación reproducimos la aclaración/confirmación de la AFIP respecto al campo «fecha de momento imponible»:
“ (…) en el campo «fecha de momento imponible» que pongan la de registro u oficialización del permiso (…).”
La fecha de registro es la fecha de oficialización del permiso de embarque.”
Asimismo, para facilitar su análisis y comprensión reproducimos a continuación el mensaje completo de la AFIP enviado ayer:
“Lo que sucede es que todavía no está implementada la generación automática de la liquidación LADA para todas aquellas destinaciones con plazo de espera, por eso cuando quiere generar el vep no tiene resultado ya que todavía no hay ninguna LMAN asociada al permiso para poder pagarla, no obstante ya haberse cargado el cumplido.
Entendemos que en Informática están trabajando con urgencia para solucionar esta cuestión atento a que están corriendo los días para el pago en término, según lo establecido por el Decreto 793/18.
Si el exportador está cerca del vencimiento, pueden ir a la Aduana de registro y pedir que le generen una LMAN motivo OTRO por el concepto y el monto que corresponda, tipo de cambio vendedor, en el campo «fecha de momento imponible» que pongan la de registro del permiso, y después la afectan en la Aduana con plata de la subcuenta.”
Fuente: CERA
Nota: Los artículos de terceros publicados no necesariamente reflejan la opinión de la Cámara, su publicación intenta reflejar la diversidad de visiones.